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REGUFA - Reglamento General de Uso y Funcionamiento
de Aeropuertos del S.N.A.
SINTESIS:
Teniendo en consideración que es una de las funciones
primordiales del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) establecer las normas, sistemas y procedimientos requeridos para
administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes
del Sistema Nacional y controlar su cumplimiento, se dictó la Resolución
ORSNA N° 232 de fecha 19 de octubre de 1998, por medio de la cual
se aprobó el primer "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos
del Sistema Nacional de Aeropuertos", próximamente y a través
de la Resolución ORSNA N° 96/01 de fecha 31 de julio de 2001,
se modifica el texto original, entrando en vigencia el Reglamento
General de Uso y Funcionamiento de Aeropuertos del S.N.A.
Los términos contenidos en el Manual han sido
ajustados y coordinados con la Legislación que rige en la materia,
esto es, La Convención de Aviación Civil Internacional,
Chicago 1944 y sus Anexos Técnicos, Código Aeronáutico
Argentino -Ley 17.285- Ley 19.030, Ley 13.041 y demás normas complementarias;
ello a los efectos de contar con un todo orgánico sin que se alteren
los principios, garantías y derechos reconocidos por las leyes
vigentes y permitir una administración, operación y conservación
del Sistema Nacional de Aeropuertos acordes con las exigencias actuales.
Asimismo se ha valorado la conveniencia de que todas
aquellas personas que desarrollen actividad en forma permanente u ocasional
en los Aeropuertos del Sistema, cuenten con reglas y/o normas que se encuentren
claramente estipuladas, a los efectos de poder conocer con la debida antelación
y publicidad cuales son sus derechos y obligaciones y asegurar así
la igualdad, el libre acceso y la no-discriminación en el uso de
los servicios e instalaciones aeroportuarias.
Se coordinó la elaboración del Manual
de Funcionamiento de los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos,
contando con la participación de todas las áreas interesadas
del Organismo.
Se establecieron los criterios generales, en coordinación
con la Fuerza Aérea, a ser tenidos en cuenta por el Concesionario
para el desarrollo de los Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manual
de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias
y programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria, que
fueron oportunamente remitidos a Aeropuertos Argentina 2000 S.A.. Dichos
criterios son:
1) Acceso a los aeropuertos libre e igualitario, asegurando
sin discriminación, el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.
2) Observancia del cumplimiento de las normas nacionales
e internacionales en materia de aeropuertos.
3) Deber de contemplar en forma permanente las medidas
de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad de las personas
y/o bienes que transiten el ámbito aeroportuario.
4) Funcionamiento de los aeropuertos compatible con
el normal desarrollo de la vida de la comunidad, preservando la protección
del medio ambiente.
5) Respeto de las normas, manuales, procedimientos,
directivas, disposiciones, órdenes y toda otra reglamentación
vigente en materia aeronáutica y aeroportuaria, hasta tanto sean
modificadas por autoridad competente.
6) Debida consideración de las responsabilidades
y funciones asignadas al Estado Nacional, Fuerza Aérea Argentina,
tanto en la documentación licitatoria, como las establecidas en
la legislación argentina.
7) Adopción de los criterios fijados por la OACI
en los distintos Anexos, relativos al desarrollo de aeropuertos, su seguridad
y su explotación comercial, que deberá ser afín a
la actividad.
8) Debida coordinación y asistencia en el cumplimiento
de las disposiciones nacionales e internacionales para prevenir el narcotráfico
y el uso indebido de drogas.
9) Respeto por parte del Concesionario y de los organismos
del Estado, de las disposiciones establecidas por el ORSNA en materia
de tasas aeronáuticas y adopción de medidas tendientes a
asegurar la percepción, como máximo, de los valores autorizados
y contenidos en el Cuadro Tarifario vigente.
10) Previsión de la periodicidad y metodología
aplicable para la evaluación y/o modificación de los manuales.
El Manual, que determina las reglas generales de uso
de los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos, desarrolla en
sus contenidos aspectos funcionales y operativos de la actividad aeroportuaria.
Así, podemos mencionar dentro de los principios
generales establecidos, la prohibición de discriminación
en el acceso a los aeropuertos, la protección del medio ambiente,
la prioridad de la seguridad pública y personal de pasajeros, usuarios
y público en general, la atención a pasajeros y usuarios
respetando estándares mínimos de calidad y la obligación
de respetar las normas de seguridad dispuestas por las autoridades competentes.
Por otra parte, toda vez que por el proceso de licitación
se ha dado en concesión la explotación, administración
y funcionamiento de 33 aeropuertos [Grupo "A"], aparece la figura
del "administrador" de aeropuerto, quien será designado
por el Concesionario y deberá coexistir junto con el Jefe del Aeropuerto,
designado por la Fuerza Aérea, conforme dispone el artículo
88 del Código Aeronáutico. Esta coexistencia de las dos
figuras tornaba necesario delimitar las atribuciones de cada una y por
ello el Manual dedica un capítulo al Jefe del Aeropuerto y otro
al Administrador.
En términos generales, corresponde al Jefe del
Aeropuerto ejercer las funciones operativas, de fiscalización y
de seguridad de competencia de la Fuerza Aérea Argentina en el
ámbito del aeropuerto y asegurar el mantenimiento de su capacidad
operativa, así como coordinar todas las actividades bajo su dirección
que contribuyen a la seguridad y regularidad de las operaciones aeronáuticas.
A su vez, el Administrador será el representante
del Concesionario a los efectos de la explotación, administración
y funcionamiento del aeropuerto.
También el Manual contiene disposiciones relativas
a la actividad aeroportuaria general. En particular, hace referencia al
ingreso y circulación de personas y vehículos en el aeropuerto
y documentos habilitantes. Se incluyen asimismo las condiciones generales
de uso de los espacios del aeropuerto y disposiciones relativas a la seguridad
aeroportuaria general, donde se detallan las obligaciones especiales de
toda persona que se encuentre en el aeropuerto para los supuestos de evacuación
en caso de amenazas de bomba, incendio o cualquier otra emergencia.
Por separado se detallan los mecanismos para la percepción
de tasas aeronáuticas y de los precios por servicios y actividades
comerciales e industriales no aeronáuticas brindados en el aeropuerto.
- La Sección Tercera detalla la actividad aeronáutica,
haciendo referencia a la utilización del aeropuerto por parte
de la aviación comercial, se contemplan los supuestos de suspensión
de las actividades aeronáuticas, y se precisan las normas de
seguridad operativa para el movimiento de aeronaves en plataformas
y su estacionamiento.
- Se incluyen referencias a las comunicaciones (uso del espectro radioeléctrico,
a los servicios de control de tránsito aéreo y de comunicaciones
aeronáuticas y a los servicios de telefonía, datos e
intercomunicadores.)
- Se pone especial énfasis en la sección de normas y
procedimientos para casos de emergencias y accidentes aéreos,
detallando el accionar de cada uno de los interesados (Jefe del Aeropuerto,
Administrador del Aeropuerto y Operador Aéreo.) En un capítulo
aparte se describe el procedimiento a seguir en casos de emergencias
especiales, como emergencias sanitarias, amenaza de bombas y sabotajes.
- Se establecen las normas generales para la explotación comercial
del aeropuerto, los objetivos de su desarrollo comercial, los seguros
a contratar por parte de los permisionarios, los horarios del área
comercial del aeropuerto y la limpieza de dichas áreas
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